Simulador: ¿se aprobará mi puja en una subasta judicial?

En una subasta judicial, ganar la puja no siempre significa quedarse el inmueble. Según el porcentaje que ofrezcas sobre el valor de subasta, el remate se aprueba enseguida, queda pendiente de que el deudor presente una oferta mejor o lo decide el letrado de la Administración de Justicia.

Herramienta pendiente de revisión jurídica. Las reglas que aplica están tomadas de los artículos citados, pero un profesional todavía no ha revisado esta página. Úsala solo como orientación y contrasta cada dato con la fuente oficial. Cómo revisamos el contenido.

¿Qué régimen se aplica?

El año suele verse en el número de expediente del anuncio (por ejemplo, «0050/24» indica 2024). LO 1/2025 DT 9.ª

Tus datos
Aparece en el anuncio del Portal. Es la tasación menos las cargas anteriores (LEC art. 666).
Principal, intereses y costas. Algunas reglas dependen de si la puja cubre esta cantidad.

Resultado

60,0 %

Aprobable si nadie mejora la puja en los 10 días.

  1. Plazo de mejora del ejecutado: 10 días

    Tu puja (60 %) no llega al 70 %. Durante 10 días desde el cierre, el ejecutado puede presentar a otra persona que ofrezca al menos el 60 % (90.000 €) o lo suficiente para pagar toda la deuda. Esa persona tiene que consignar antes el depósito. Si lo hace, se te devuelve el tuyo.

    LEC art. 670.3 LEC art. 670.4

  2. Puja igual o superior al 50 %

    Si el ejecutado no mejora la puja, o la mejora no llega a hacerse efectiva, se aprueba el remate a tu favor.

    LEC art. 670.3

Ejemplo inicial: valor de subasta de 150.000 € y puja de 90.000 €. El simulador supone que pujas como tercero, no como acreedor.

Cómo funciona

El porcentaje se calcula sobre el valor de subasta, no sobre el precio de mercado. Como ese valor ya descuenta las cargas anteriores que vas a asumir, una puja alta en porcentaje no significa que estés pagando de más ni de menos: revisa las cargas con la calculadora de coste.

Régimen actual (desde el 3 de abril de 2025)

Régimen anterior (procedimientos iniciados antes)

En cualquier momento antes de la aprobación, el deudor puede liberar el bien pagando todo lo que debe. LEC art. 670.7

Límites del simulador

Fuentes